Cuesta imaginar un perfil psicológico humano que sea capaz de ejercer violencia contra su descendencia. Sin embargo, durante toda la historia de la humanidad se han registrado casos.
¿Qué factores hacen desplazar la violencia a los hijos e hijas para vengarse de su madre? ¿Qué mecanismo opera en un individuo que asesina o hace desaparecer a sus hijos para dañar a la madre? El principal factor que interviene en primera instancia es, sin duda, ser un hombre machista, un hombre violento que se cree superior a la mujer con quien tiene una relación, con poder sobre ella y derecho a controlarla e indicarle qué debe y qué puede o no hacer. Un hombre dispuesto a ejercer violencia en cualquiera de sus formas para mostrar quién es el que manda y quién debe obedecer.
El siguiente factor que posibilita la Violencia Vicaria es que este hombre violento[1] considere a sus hijos e hijas como objetos, instrumentos para infligir daño a quien considera la diana, su objetivo: la mujer, que a su vez es considerada un objeto de su posesión. Que pueda asesinar a sus hijos o dañarles, quitándoles la figura de afecto primaria, secuestrándoles[2], solo como mensaje aleccionador hacia la mujer, es la prueba irrefutable de que, para ese individuo, esos no son sus hijas e hijos y no los considera personas.
En un informe multidisciplinar de la Universitat Rovira i Virgili[3] se muestra que, a pesar de las medidas legales para garantizar la máxima, protección a las víctimas de violencia machista, “persisten situaciones de vulnerabilidad, especialmente entre los menores” [de edad]. ¿Por qué? Porque, explica el informe, el derecho penal continúa escorado hacia la persecución del delito y relega “los derechos de las víctimas”.
En este punto quisiera resaltar que, de acuerdo al análisis de casos, las víctimas menores de edad son víctimas degradadas, menores, que parecieran carecer del mismo valor que las víctimas mayores (de edad). Pareciera que, en la justicia, las niñas y niños, en la justicia, no son consideradas con el mismo interés que las y los adultos.
Entre otras recomendaciones, el Consejo de Europa venía a decir que No debía discriminarse por razón de edad, algo que, a día de hoy, seguimos observando cuando se minimiza y no se considera la palabra de niñas y niños en el testimonio, considerando que “es la madre quien se lo dice”. Incluso, vemos que en la audiencia de escucha a un niño se incluye siempre la pregunta: “¿Quién te ha dicho que digas eso?”, partiendo de la premisa de falsedad del testimonio, (o de incapacidad de construir un relato propio), sin que nada lo indique, solo por la razón de ser niño o niña.
A su vez, más allá de lo que se pregona siempre, las niñas y niños son la parte invisible de toda causa judicial, sus derechos se omiten y su palabra se degrada. En las causas analizadas para el informe de Estudio de casos, ante la denuncia por la peligrosidad percibida por la mujer y a lo largo de la lectura de 400 causas, no hemos encontrado una sola medida de protección dirigida a las niñas o niños[4], pareciendo que el vínculo padre-hijo es inviolable e inamovible. Esto nos lleva a pensar que el interés superior continúa siendo el rol de pater familias. Aun cuando se ha comprobado la peligrosidad de ese
individuo, se disocia el análisis del caso en dirección a creer que él es un buen padre o que podrá serlo. Las actuaciones, a su vez, los obligan a verle y a tomar contacto con él, aun con sentencia firme por abuso sexual y violencia. Hay cientos de casos en los que se obliga a niñas y niños a ir a un punto de encuentro para estar una hora en presencia del padre sentenciado por violencia o abuso sexual, solo porque es el padre, mientras que el contacto con la madre pareciera no ser importante porque, a veces, se la separa drásticamente y se le impide tener ningún tipo de contacto, aun en circunstancias graves como una enfermedad incurable de la criatura de la madre.
¿Qué ocurre cuando una mujer maltratada y sus hijos han de cambiar de domicilio? Por ejemplo, cuando deben cambiarse de colegio o viajar fuera del país donde viven, al compartir el hombre violento el ejercicio de la patria potestad, la mujer, aunque tenga una orden de protección, se ve obligada a tomar contacto con él y someterse a la voluntad de la decisión que imponga, porque es harto sabido que, para un hombre violento, la negociación siempre consiste en lograr lo que él quiere, no lo mejor para sus hijas e hijos. Y ni hablar de aquello que intuya que va a generar un beneficio para la madre de ellos. Incluso se da la paradoja que, si un niño o niña debe concurrir a un tratamiento[5] psicológico para mitigar las secuelas que el maltrato le dejó, deberá contar con el consentimiento del mismo violento que las produjo, que por supuesto siempre se negará a aceptarlo y utilizará el conocimiento del sitio al que concurren su hijo o hija y su exesposa que para esperarlas al ingreso o a la salida, poniendo en riesgo incluso la seguridad del profesional que la atienda.
Estos individuos violentos son narcisistas, egocéntricos y carecen de empatía y capacidad de sentir culpa. Estas características no les permiten establecer un vínculo paterno-filial con sus hijas e hijos. No les permiten empatizar con ellos ni anteponer sus necesidades a las propias. Por el contrario, sus hijos son objetos de sus deseos narcisistas, y si cumplen con sus expectativas tendrán su aprobación, pero si se alejan de lo que ellos consideran que deben ser, los castigarán, incluso con el rechazo explícito y permanente.
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[1] La díada hombre-violento es fundamental en la definición del concepto de Violencia Vicaria. En este tipo de violencia, hablamos siempre de hombre-violento. Nadie más que él puede ejercerla
[2] Legalmente, la figura de secuestro, si no está judicialmente estipulada la custodia, no está admitida cuando se trata de un progenitor
[3] VV.AA., “Medidas de protección de los y las menores víctimas de violencia machista: una reforma pendiente en la atención a la víctima”. Ana Giménez Costa, Elisabet Cerrato Guri, María África Cruz Jiménez, Belén Gallo García, Víctor Merino-Sancho, Neus Oliveras Jané y Laura Román Martín 2022, Universitat Rovira i Virgili, auspiciado por el Centre d’Estudis Jurídics del departamento de Justícia de la Generalitat.
[4] Estudio jurisprudencial sobre el impacto del SAP en los tribunales asturianos 2010.
[5] La autorización del otro progenitor para la evaluación de un menor de edad ya no es necesaria, pero continúa vigente la obligatoriedad de la autorización para el tratamiento, a no ser que tenga sentencia firme por violencia de género o un proceso penal en curso. Estas últimas reformas se alcanzaron en España con la sanción de la Ley 06/2021.
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